- ASIGNACIÓN DE MATRIMONIO: Se otorgará una ayuda cuando el afiliado contraiga matrimonio y así lo acredite con el certificado original correspondiente.
MONTO : 5 U.F. - ASIGNACIÓN DE ACUERDO UNIÓN CIVIL: Se otorgará una ayuda cuando el afiliado contraiga AUC y así lo acredite con el certificado original correspondiente.
MONTO : 5 U.F. - ASIGNACIÓN DE NACIMIENTO
3.1. UN HIJO: Se pagará por nacimiento de cada hijo de afiliado, comprobado con el documento público respectivo (carga reconocida).
MONTO : 5 U.F.
3.2. ASIGNACIÓN DE NACIMIENTO AL DUPLO: Se pagará por nacimiento de cada hijo de afiliado, comprobado con decreto universitario que acredite el derecho a percibir asignación familiar al duplo.
MONTO : 6 U.F.
3.3. AJUAR AL RECIÉN NACIDO: Se entregará por nacimiento de cada hijo de afiliado, comprobado con el documento público respectivo (carga reconocida).
MONTO : 0,8 U.F. - ASIGNACION DE FALLECIMIENTO: Se concederá una ayuda por fallecimiento del afiliado y cada una de sus cargas familiares reconocidas por la Universidad, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y el fallecimiento del hijo recién nacido, quien no hubiere aún sido reconocido como carga familiar.
MONTOS : Afiliado: 30 U.F. / Carga: 10 U.F. / Mortinato: 10 U.F. - AYUDA DE ESCOLARIDAD: Se concederá una asignación de escolaridad siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, a los afiliados por hijos cargas familiares, que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles prebásico, básico, medio, diferencial, técnico o de educación superior, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste.
MONTO : 0,9 U.F. - AYUDA MEDICA: Se concederá esta ayuda al afiliado para atender enfermedades graves y tratamientos médicos especializados, cuyo alto costo deteriore el presupuesto familiar por un período prolongado.
MONTO : hasta 10 U.F. - AYUDA SOCIAL: Se concederá al afiliado para atender situaciones calificadas de extrema necesidad y urgencia que afecten el presupuesto familiar.
Las ayudas médicas y sociales serán determinadas en base al estudio particular de cada situación, debidamente calificada y ponderada por el Servicio de Bienestar en un informe socioeconómico de carácter reservado.
MONTO : hasta 15 U.F.
Los requisitos para postular y acceder a estas ayudas se encuentran regulados en el «Reglamento para el otorgamiento de Subsidio por Urgencias Médicas y Sociales». - DESGRAVAMEN: Al fallecimiento de un afiliado se entenderán condonadas automáticamente las deudas que tuviere pendientes con el Servicio de Bienestar por concepto de préstamos que éste le hubiese otorgado.
OBS.: Los subsidios y topes anuales de bonificaciones médicas se calculan y se pagan con el valor de la Unidad de Fomento del día 1 de Enero de cada año