Vicerrectoría de Asuntos Económicos | Universidad del Bio-Bío

Departamento de Bienestar de Personal

Beneficios Sociales

Beneficios Sociales

  1. ASIGNACIÓN DE MATRIMONIO:  Se otorgará una ayuda cuando el afiliado contraiga matrimonio y así lo acredite con el certificado original correspondiente.
    MONTO : 5 U.F.
  2.  ASIGNACIÓN DE ACUERDO UNIÓN CIVIL:  Se otorgará una ayuda cuando el afiliado contraiga AUC y así lo acredite con el certificado original correspondiente.
    MONTO : 5 U.F.
  3. ASIGNACIÓN DE NACIMIENTO
    3.1. UN HIJO: Se pagará por nacimiento de cada hijo de afiliado, comprobado con el documento público respectivo (carga reconocida).
    MONTO : 5 U.F.
    3.2. ASIGNACIÓN DE NACIMIENTO AL DUPLO: Se pagará por nacimiento de cada hijo de afiliado, comprobado con decreto universitario que acredite el derecho a percibir asignación familiar al duplo.
    MONTO : 6 U.F.
    3.3. AJUAR AL RECIÉN NACIDO: Se entregará por nacimiento de cada hijo de afiliado, comprobado con el documento público respectivo (carga reconocida).
    MONTO : 0,8 U.F.
  4. ASIGNACION DE FALLECIMIENTO:  Se concederá una ayuda por fallecimiento del afiliado y cada una de sus cargas familiares reconocidas por la Universidad, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación           y el fallecimiento del hijo recién nacido, quien no hubiere aún sido reconocido como carga familiar.
    MONTOS : Afiliado: 30 U.F. / Carga:  10 U.F. / Mortinato:   10 U.F.
  5. AYUDA DE ESCOLARIDAD:  Se concederá una asignación de escolaridad   siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, a los afiliados por hijos cargas familiares, que se encuentren cursando estudios             regulares en los niveles prebásico, básico, medio, diferencial, técnico o de educación superior, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste.
    MONTO : 0,9 U.F.
  6. AYUDA MEDICA:  Se concederá esta ayuda al afiliado para atender enfermedades graves y tratamientos médicos especializados, cuyo alto costo deteriore el presupuesto familiar por un período prolongado.
    MONTO : hasta 10 U.F.
  7. AYUDA SOCIAL:  Se concederá al afiliado para atender situaciones calificadas de  extrema necesidad y urgencia que afecten el presupuesto familiar.
    Las ayudas médicas y sociales serán determinadas en base al estudio particular de cada situación, debidamente calificada y ponderada por el Servicio de Bienestar en un informe socioeconómico de carácter reservado.
    MONTO : hasta 15 U.F.
    Los requisitos para postular y acceder a estas ayudas se encuentran regulados en el «Reglamento para el otorgamiento de Subsidio por Urgencias Médicas y Sociales».
  8. DESGRAVAMEN:  Al fallecimiento de un afiliado se entenderán condonadas automáticamente las deudas que tuviere pendientes con el Servicio de Bienestar por concepto de préstamos que éste le hubiese otorgado.

OBS.:  Los subsidios y topes anuales de bonificaciones médicas se calculan y se pagan con el valor de la Unidad de Fomento del día 1 de Enero de cada año

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