El Servicio de Bienestar del Personal proporciona a sus afiliados(as), cuando las disponibilidades financieras lo permitan, préstamos por los siguientes conceptos:
a) Préstamos de Auxilio
El Servicio de Bienestar podrá conceder a sus afiliados(as) préstamos de auxilio para atender cualquier tipo de necesidad económica. Su reintegro debe efectuarse en un plazo no superior a los 15 meses.
b) Préstamos Educacionales
El Servicio de Bienestar podrá conceder a sus afiliados(as), por sus cargas familiares, que cursen estudios de enseñanza básica, media, técnica o superior, préstamos educacionales, los que estarán orientados a solventar gastos de matrícula, útiles y vestuario escolar. Su reintegro debe efectuarse en un plazo no superior a los 12 meses.
c) Préstamos Médicos
Se otorgarán como complemento de las ayudas de carácter médico a que se refiere el artículo 11° del Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal de la Universidad del Bío-Bío. Permite al afiliado cancelar los gastos que no son cubiertos con los beneficios otorgados por el Sistema de Salud al que se encuentre adscrito el afiliado (FONASA o ISAPRE).
El afiliado retornará el préstamo, en un plazo máximo de 18 meses.
d) Préstamos Dentales
Se autorizan contra la presentación de un presupuesto dental. Se otorgan para financiar tratamientos dentales con un plazo máximo de 18 meses; el cheque se gira a nombre del odontólogo tratante.