Desvinculación

Aquí respondemos a dudas frecuentes relacionadas con el proceso de Desvinculación.

La bonificación adicional es una bonificación que otorga el Estado al personal de las Universidades Estatales, que se encuentren afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), y que se determina en base a los años de servicios en la Universidad y en proporción a la jornada de trabajo.

El personal No Académico ni Profesional, que se encuentre afiliado a AFP, con al menos 10 años de servicio en Universidades del Estado, según lo establecido en la Ley N°20.996.

El personal Académico, Directivo y Profesional No Académico, que se encuentre afiliado a AFP, con al menos 10 años de servicio en las Universidades del Estado, según lo establecido en la Ley N°21.043.

MONTO BONIFICACIÓN ADICIONAL N° 20.996

MONTO BONIFICACIÓN ADICIONAL LEY N° 21.043

ESTAMENTOAÑOS DE SERVICIOS, CONTINUOS O DISCONTINUOS EN LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADOMONTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONALENUNIDADES DE FOMENTO
Directivos  y Profesionales no académicos10 o más años935 
Académicos10 y menos de 15 años935
Académicos15 o más años950

Los requisitos generales son:

  1. Pertenecer al estamento correspondiente a la Ley que postula.
  2. Percibir el Beneficio Compensatorio del art. N°9 Ley N°20.374 (11 meses de sueldo).
  3. Estar afiliado a AFP (tanto al momento de postular, como al momento de percibir el beneficio), cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema.
  4. Cumplir o haber cumplido la edad de 65 años (desde 60 años en caso de mujeres) durante el año de presentación de la postulación, es decir, entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año en que presenten su postulación.
  5. Tener a lo menos 10 años de servicio, en calidad de planta o a contrata en las Universidades del Estado, continuos o discontinuos, a la fecha del inicio del respectivo período de postulación.
  6. Presentar la postulación en el plazo establecido para el proceso que le corresponda por edad.
  7. Hacer efectiva su renuncia en los plazos indicados en el reglamento.

Si, cumpliendo los siguientes requisitos:

  1. Se encuentren afiliados a una AFP, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema.
  2. Tener a lo menos 10 años de servicio, en calidad de planta o a contrata en las Universidades del Estado, continuos o discontinuos, a la fecha del cese de funciones, ya sea por obtención de pensión de invalidez o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
  3. Dentro de los tres años siguientes a la obtención de la pensión de invalidez o cese en sus funciones por declaración de vacancia según las causales señaladas, cumplan 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de las mujeres. El personal señalado en este numeral que no cumpla con el requisito de edad establecido en el párrafo anterior, podrá acceder de igual forma a la bonificación adicional, si tiene treinta o más años de servicio a la fecha del cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, sea de planta o a contrata, y siempre que al 31 de diciembre del año anterior al cese de funciones por las causales precedentes haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo en cargos de planta o a contrata.

Cada proceso de postulación, hasta el año 2023, se iniciará el primer día hábil de marzo, y se mantendrá abierto hasta el último día hábil de agosto.

Cada proceso es anual, por tanto, la única oportunidad de postular, es en este periodo.

Para el año 2024, el proceso se iniciará a partir del primer día hábil de noviembre de 2024 y hasta el 10 de enero de 2025, por ser el último proceso.

Se debe postular en el año en que el funcionario cumple 65 años de edad. Las mujeres pueden postular desde que cumplen 60 años y hasta los 65 años.

El beneficio o bono compensatorio, conocido como “los 11 meses”, corresponde al pago que realiza la Universidad al personal no académico, profesional, directivo y académico, sea que sirvan sus cargos en calidad de planta o a contrata, equivalente a un mes de remuneraciones imponibles por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, con un máximo de 11 meses. Este beneficio se contempla en el artículo 9 de la Ley N°20.374, publicada el 7 de septiembre de 2009.

El monto de este beneficio se obtiene calculando el promedio de las últimas 12 rentas imponibles, antes del cese de funciones. Promedio que se multiplica por la cantidad de años (o fracción superior a 6 meses) servidos en la institución, con un tope máximo de 11 meses.

Si posee título profesional (acreditable), y percibe asignación profesional, podrá postular a la Ley N°21.043, independiente del estamento al que pertenezca por nombramiento. Esto está sustentado en el Dictamen N°12.820, del 10 de marzo de 2010, emitido por la Contraloría General de la República.

El personal que resultare beneficiario de un cupo para la bonificación adicional por retiro voluntario, deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la Universidad, respecto del cargo y del total de horas que sirvan en virtud de su nombramiento, en los siguientes plazos:

  1. Hombres y mujeres dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad.
  2. Las funcionarias que postulen al beneficio antes del cumplimiento de los 65 años de edad y sean seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los 180 días siguientes a la notificación del acto que le asigna un cupo. Sin embargo, el personal podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria desde la presentación de su postulación, siempre que tenga cumplidos 65 años de edad, en el caso de los hombres, y 60 años de edad, tratándose de mujeres, en el caso la bonificación adicional de la Ley N° 20.996 se pagará al mes siguiente de la total tramitación del decreto que otorga el beneficio; y en el caso de la Ley N° 21.043, se pagará una vez que el Ministerio de Educación haya traspasado los recursos a la Universidad. El personal, activo o vigente, que resulte beneficiado, sólo cesará en sus funciones si la universidad del Estado pone a su disposición la totalidad del beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley Nº 20.374. De no ser así, cesará en funciones cuando se le pague dicho beneficio compensatorio. El personal que se acoja a los beneficios de esta ley, deberá renunciar a todos los cargos y al total de horas que sirva; y si se desempeñasen en más de una universidad del Estado deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que sirven en las distintas entidades empleadoras.

El personal que, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, no postule a la bonificación adicional dentro del plazo establecido para ello en este reglamento, o no haga efectiva su renuncia voluntaria en los plazos señalados, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios que ella concede.

En esta situación hay que distinguir si es hombre o mujer, y si es mujer si tiene 65 años ya cumplidos o menos, por lo tanto:

Si es hombre, y desiste del beneficio, la ley entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios que ella concede.

Si es mujer con 65 años o más cumplidos hasta el 31 de diciembre del año anterior a ser beneficiaria, la ley entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios que ella concede.

Si  es mujer con menos de 65 años, perderá su cupo, pero podrá participar en los procesos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.

Deberá postular a la Ley N°21.043, realizando 2 postulaciones, una para cada estamento, para ello, deberá completar 2 veces el formulario de postulación adjuntando los mismos documentos, y entregarlos en el Departamento de Personal de su sede, dentro del periodo de postulación.

Los funcionarios y funcionarias que, cumpliendo los requisitos para acceder a la bonificación adicional y habiendo postulado, no fueren seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes (es decir, pasan a formar parte de la lista de espera), sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que les correspondan a la época de dicha postulación, incluidos aquellos a que se refiere el artículo 9 de la ley Nº 20.374. Una vez que dichos postulantes sean incorporados a la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes, si quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

Sólo para los postulantes a la Ley N°20.996, se considerarán los años servidos en calidad de contratado a honorarios en la universidad, si el funcionario/a, a la fecha de inicio del periodo de postulación, tiene cinco o más años continuos de servicios inmediatamente anteriores a dicha fecha en cargos de planta o a contrata.

La postulación se debe realizar adjuntando el formulario de postulación y los documentos que la ley señala en el Departamento de Personal de la sede a la que el funcionario pertenece.