Estimado usted solo puede concursar a la planta a la que pertenece actualmente, recuerde que este proceso no es de promoción.

No, dado que el proceso de reajuste contempla toda la remuneración.

La consecuencia que se señala, no deriva del encasillamiento. En caso de tratarse de una persona que antes se desempeñaba en calidad de contrata, puede postular al concurso de encasillamiento.

Esto no está definido por normativa, pero al terminar su labor en nombramiento de confianza, cada funcionario debe ser asignado según requerimientos institucionales en concordancia con su especialidad y planta.

Si un jefe de unidad (se entiende grado de carrera grado 7) fue nombrado en un cargo de exclusiva confianza, volverá a tener todas las remuneraciones asociadas a ese cargo y grado, salvo aquellas que deja de percibir por no servir el cargo de confianza.

En relación con el lugar de trabajo, corresponde a la autoridad en qué lugar seguirá desempeñándose.

Los cargos de jefatura solo pueden ser servidos por funcionarios titulares de un cargo existente en planta, por lo tanto, luego del concurso de encasillamiento aquellos funcionarios que quedan como profesional grado 16 podrán denominarse Jefe de departamento o unidad en la que se desempeñan en la medida que dicha función sea ratificada por la autoridad universitaria.

No existen cambios específicos para estos cargos, lo intercede no afecta el proceso.

No, los incentivos estar normados según la antigüedad del servicio en la institución y no al grado.

No, en este proceso no es para promoción, no existe esa posibilidad.

Estimada cuando un funcionario de planta es nombrado en exclusiva confianza, al momento de terminad dicha función vuelve en propiedad al cargo de planta anterior. Esto dispone la ley.

Depende de la denominación de la Unidad en la que desempeñe las funciones.

Ejemplo: Coordinador/a Departamento de Personal; Jefe/a Departamento de Personal.

Estimada para postular al concurso de cargo técnico, se deberá considerar: Antigüedad de 5 años en la institución, en cargos a contrata y luego de conformada la comisión de selección se podrán verificar requisitos adicionales.

Si, el decreto de modificación de planta crea una asignación de encasillamiento de carácter mensual, destinada a mantener, individual o conjuntamente con otras asignaciones, el total de los haberes permanentes a que tenían derecho a percibir las/los funcionarias/os en el mes inmediatamente anterior al encasillamiento, cuando en el nuevo cargo resulte un total haber inferior al del citado mes.

La consulta que se señala, no deriva del encasillamiento. Es una evaluación que puede realizar la autoridad.

Estimado los académicos podrán postular a grado 15, dicho grado no afecta al proceso de jerarquización, dado que este es en función del mérito académico.

El proceso de paso a planta no interfiere en los beneficios de incentivo al retiro.

El decreto tiene el detalle de los cargos, pero una vez se inicie la labor del Comité de Selección será posible ir informando los detalles más concretos.

No, las postulaciones para planta auxiliar mantienen su grado 28, esto es solo paso a planta no ascenso.

Será un proceso de encasillamiento directo, sin postulación.

Esto es solo paso a planta no ascenso, no se postula para subir de grado.

Todos los cargos se encuentran detallados en el decreto, para profesionales se crean 295.

No hay fecha aún para eso, lo definirá el Comité de Selección.

No habrá aumento de remuneraciones en este proceso.

No hay fecha aún para eso, los requisitos lo definirá el Comité de Selección.

La postulación al concurso de encasillamiento es voluntaria, y estando en un cargo de Exclusiva confianza a la fecha de postulación, puede participar, postulando al cargo que desempeñaba inmediatamente anterior al cargo de exclusiva confianza.

Al terminar sus labores en exclusiva confianza los/as funcionarios/as quedan a disposición de la institución para desempeñarse donde se requiera de sus conocimientos según la experiencia adquirida.

Mantienen el mismo grado y sueldo. Lo que plantea se refiere al proceso de ascensos, que será evaluado una vez terminado el encasillamiento.

No, los años de antigüedad cuentan cuando corresponden a la Universidad del Bío-Bío.

En antigüedad solo se contabiliza el periodo de labores a contrata.

Si, estabilidad y el inicio de su carrera funcionaria.

El caso hipotético planteado es imposible que ocurra, dado que el funcionario tiene como mínimo la remuneración del grado indicado.

Cada funcionario en cargo de confianza, que anteriormente se encontraba a contrata, podrá postular a un cupo en el concurso de encasillamiento en la planta a la que se encontraba asimilado, previa al nombramiento de confianza. Ej. Directora de RR.HH. podrá postular a un cupo en planta profesional grado 16.

El plazo es para la toma de razón del encasillamiento directo, se informará a la comunidad llegado el momento.

Sigue en la misma condición. Los únicos cambios, son los establidos en el DU N° 7/2025.

El vigente a 2024.

Este proceso no es para subir de grado, es solo para paso a planta.

Si, lo primero es el encasillamiento directo para tener la planta actual.

Eso esta establecido según perfeccionamiento no académico.

Para esta pregunta podemos hacer una evaluación de su caso particular, recomiendo enviar un correo con su nombre y rut para poder realizar una simulación.

Las bases de concurso establecerán los requisitos. La modificación de planta genera más capacidad e cupos que los que se requiere cubrir con el encasillamiento.

Desde su contratación en cargo a contrata.

La consulta que se señala, no deriva del encasillamiento, este es un proceso cuya única finalidad es generar estabilidad. Respecto de las remuneraciones, es una evaluación que puede realizar la autoridad con posterioridad.

Si, seguirán vacantes.

Solo se puede llamar a concurso de promoción a los cargos vacantes que alguna vez fueron utilizados, los que nunca lo fueron solo pueden llenarse mediante concurso público.

Quienes sirven cargos de exclusiva confianza que no poseen un cargo en planta, pueden concursar en la que reúnan requisitos, por lo tanto, la remuneración que obtendrá al término de su cargo de exclusiva confianza, será aquella acorde al grado de la planta de incorporación, más la asignación por encasillamiento que le corresponde.

El requisito de antigüedad (5 años) se cuenta de manera ininterrumpida hacia atrás desde la toma de razón del encasillamiento directo, sin importar la planta a la cual haya sido adscrito. En todo caso, solo podrá postular al cargo de la planta en que actualmente está asimilada.

No hay limitación en la medida que cumpla con los requisitos.