Estimada Comunidad Universitaria:
Junto con saludarles, adjunto Tríptico Informativo de Asistencia del Personal Administrativo de la Universidad del Bío-Bío, en el cual se señala lo que sigue:
- Horario Institucional.
- Holgura en la hora de ingreso.
- Permisos Personales.
- Tipo de información que se debe comunicar al Departamento de Personal referente a Asistencia.
Descargue el tríptico en el siguiente link:
Permisos
Permisos Administrativos
- Este tipo de permiso se solicita a través de la Intranet Universitaria.
- Los(as) funcionarios(as) “Podrán” solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones. Estos permisos podrán fraccionarse por días o medios días.
- Cada Jefatura Directa, es responsable de la autorización o rechazo del permiso, previo a su uso.
Permisos Sin Goce de Remuneraciones
Este tipo de permiso se podrá solicitar a la Encargada de Ausentismo del Departamento de Personal de su Sede, en los siguientes casos:
- Por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario.
- Para permanecer en el extranjero, hasta por dos años.
- Pueden otorgarse por días, pero no por medios días.
- Los días de permisos sin goce de remuneraciones solicitados se cuentan como días corridos, no hábiles.
Licencias Médicas
- La persona que se encuentre imposibilitada, por motivos de salud, para presentarse en su lugar de trabajo, debe informar oportunamente de su ausencia a su Jefe Directo y, posteriormente, enviar la licencia médica al Departamento de Personal, antes del tercer día hábil (dentro de las 72 horas), contado desde el inicio de la respectiva licencia médica.
- La licencia médica presentada en fecha posterior al tercer día hábil, es tramitada ante la Institución de Salud Previsional respectiva, por parte de la Universidad del Biobío, esto es, ISAPRE o FONASA, lo que eventualmente podría ser rechazada por las Instituciones de Salud, con el consiguiente descuento de las remuneraciones al docente de que se trate.
Viáticos Nacionales e Internacionales
- Nacional: Todo funcionario que cumpla comisiones de servicios y/o cometidos funcionarios dentro del territorio nacional, tiene derecho a percibir un monto por concepto de viáticos, según lo estipula el Decreto Universitario (E) Nº 651 del 11/03/2013. “La petición para la tramitación de las comisiones/cometidos debe ser oportuna y con todos los antecedentes de respaldo que corresponde”.
- Internacional: Tendrán derecho a percibir un monto por concepto de viáticos de acuerdo a la Tabla de Viáticos Internacionales y demás gastos que corresponda.
- VIÁTICO: Es un beneficio económico que tiene por objeto compensar los mayores gastos en que debe incurrir el funcionario que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos o comisiones, debe pernoctar o alimentarse fuera del lugar de su desempeño habitual.
- COMISIÓN DE SERVICIO: art/75 Es un mecanismo de distribución de tareas entre los funcionarios que consiste en el ejercicio de ciertas funciones ajenas al empleo que se ocupa y que pueden desempeñarse tanto en el propio organismo o en otro de la Administración, en el territorio nacional o en el extranjero, durante un lapso determinado.
- COMETIDOS FUNCIONARIOS: art/78, Es un mecanismo de distribución de tareas entre los funcionarios, que consiste en el cumplimiento de labores específicas inherentes al cargo que se ocupa, sea que se realicen dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual, en el mismo servicio o en otro, por un tiempo determinado.