Aquí respondemos a dudas frecuentes relacionadas con el proceso de Desvinculación.
Vicerrectoría de Asuntos Económicos | Universidad del Bio-Bío
Aquí respondemos a dudas frecuentes relacionadas con el proceso de Desvinculación.
La bonificación adicional es una bonificación que otorga el Estado al personal de las Universidades Estatales, que se encuentren afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), y que se determina en base a los años de servicios en la Universidad y en proporción a la jornada de trabajo.
El personal No Académico ni Profesional, que se encuentre afiliado a AFP, con al menos 10 años de servicio en Universidades del Estado, según lo establecido en la Ley N°20.996.
El personal Académico, Directivo y Profesional No Académico, que se encuentre afiliado a AFP, con al menos 10 años de servicio en las Universidades del Estado, según lo establecido en la Ley N°21.043.
MONTO BONIFICACIÓN ADICIONAL N° 20.996
MONTO BONIFICACIÓN ADICIONAL LEY N° 21.043
ESTAMENTO | AÑOS DE SERVICIOS,
CONTINUOS O DISCONTINUOS EN LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO |
MONTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL
EN UNIDADES DE FOMENTO |
Directivos y
Profesionales no académicos |
10 o más años | 935
|
Académicos | 10 y menos de 15 años | 935 |
Académicos | 15 o más años | 950 |
Los requisitos generales son:
Si, cumpliendo los siguientes requisitos:
Cada proceso de postulación, hasta el año 2023, se iniciará el primer día hábil de marzo, y se mantendrá abierto hasta el último día hábil de agosto.
Cada proceso es anual, por tanto, la única oportunidad de postular, es en este periodo.
Para el año 2024, el proceso se iniciará a partir del primer día hábil de noviembre de 2024 y hasta el 10 de enero de 2025, por ser el último proceso.
Se debe postular en el año en que el funcionario cumple 65 años de edad. Las mujeres pueden postular desde que cumplen 60 años y hasta los 65 años.
El beneficio o bono compensatorio, conocido como “los 11 meses”, corresponde al pago que realiza la Universidad al personal no académico, profesional, directivo y académico, sea que sirvan sus cargos en calidad de planta o a contrata, equivalente a un mes de remuneraciones imponibles por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, con un máximo de 11 meses. Este beneficio se contempla en el artículo 9 de la Ley N°20.374, publicada el 7 de septiembre de 2009.
El monto de este beneficio se obtiene calculando el promedio de las últimas 12 rentas imponibles, antes del cese de funciones. Promedio que se multiplica por la cantidad de años (o fracción superior a 6 meses) servidos en la institución, con un tope máximo de 11 meses.
Si posee título profesional (acreditable), y percibe asignación profesional, podrá postular a la Ley N°21.043, independiente del estamento al que pertenezca por nombramiento. Esto está sustentado en el Dictamen N°12.820, del 10 de marzo de 2010, emitido por la Contraloría General de la República.
El personal que resultare beneficiario de un cupo para la bonificación adicional por retiro voluntario, deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la Universidad, respecto del cargo y del total de horas que sirvan en virtud de su nombramiento, en los siguientes plazos:
El personal que, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, no postule a la bonificación adicional dentro del plazo establecido para ello en este reglamento, o no haga efectiva su renuncia voluntaria en los plazos señalados, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios que ella concede.
En esta situación hay que distinguir si es hombre o mujer, y si es mujer si tiene 65 años ya cumplidos o menos, por lo tanto:
Si es hombre, y desiste del beneficio, la ley entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios que ella concede.
Si es mujer con 65 años o más cumplidos hasta el 31 de diciembre del año anterior a ser beneficiaria, la ley entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios que ella concede.
Si es mujer con menos de 65 años, perderá su cupo, pero podrá participar en los procesos siguientes hasta aquel en que le corresponda postular a los 65 años de edad.
Deberá postular a la Ley N°21.043, realizando 2 postulaciones, una para cada estamento, para ello, deberá completar 2 veces el formulario de postulación adjuntando los mismos documentos, y entregarlos en el Departamento de Personal de su sede, dentro del periodo de postulación.
Los funcionarios y funcionarias que, cumpliendo los requisitos para acceder a la bonificación adicional y habiendo postulado, no fueren seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes (es decir, pasan a formar parte de la lista de espera), sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que les correspondan a la época de dicha postulación, incluidos aquellos a que se refiere el artículo 9 de la ley Nº 20.374. Una vez que dichos postulantes sean incorporados a la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes, si quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.
Sólo para los postulantes a la Ley N°20.996, se considerarán los años servidos en calidad de contratado a honorarios en la universidad, si el funcionario/a, a la fecha de inicio del periodo de postulación, tiene cinco o más años continuos de servicios inmediatamente anteriores a dicha fecha en cargos de planta o a contrata.
La postulación se debe realizar adjuntando el formulario de postulación y los documentos que la ley señala en el Departamento de Personal de la sede a la que el funcionario pertenece.
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Sede Chillán
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